Hay parejas, que sueñan con una romántica  boda en la playa, otras que quieren una sencilla  boda civil y, nada más firmar, marcharse inmediatamente a una larga luna de miel… Pero si tu pareja y tu  sois  religiosos y no podéis imaginar vuestra ceremonia de otra manera que mediante un Sacramento, en vuestra parroquia  o en una iglesia especial, con todos vuestros familiares y amigos esperando junto al novio a que entre la novia con un largo velo, este post es para vosotros!

¿Ya sabéis en que iglesia os queréis casar? Tienes  que tener en cuenta que hay parroquias que tienen reservadas bodas hasta con dos años de antelación. Por lo que lo primero que os recomendamos  hacer es acercaros a preguntar a aquellas que os gustan o tienen un significado especial para vosotros para ver que fechas tienen disponibles y si se adapta a la idea que tenéis en mente.

La  preparación de un matrimonio por la Iglesia Católica, además de la elección del lugar, vestido de novia y flores, implica también algunas cosas un poco menos románticas, como cumplir unos requisitos y realizar una serie de trámites y papeles.

Vestido de novia Madrid

¿Qué se necesita para casarse por la Iglesia?

Para celebrar una boda católica hay que cumplir unos requisitos básicos. Uno de los dos cónyuges debe estar bautizado (más adelante os explicamos que hacer si uno de los cónyuges tiene otra confesión o no es religioso). Los novios no deben compartir consanguinidad cercana, deben contraer el matrimonio voluntariamente y ser del sexo opuesto natural.

Trámites para casarse por la Iglesia

Al igual que en el matrimonio civil, se debe realizar el expediente matrimonial. Para ello debéis acudir a tu parroquia o a la de tu novio y concertar una cita. El párroco tendrá con vosotros varias entrevistas  para conocer los motivos  por los que queréis formar una nueva familia. Además de explicaros en que consiste el matrimonio cristiano  y qué implica,  os ayudará con todos los trámites necesarios. Os recomendamos qué  tengáis la primera cita con bastante antelación, por lo menos 6 meses antes de la fecha de la boda.

 

Tened en cuenta que los documentos a presentar para preparar el expediente matrimonial, deben tener una fecha de expedición inferior a los 6 meses respecto a la de celebración del matrimonio. ¡SI no es así, tendríais que solicitarlos de nuevo!

 

Los documentos necesarios son:

  • Fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de vosotros.
  • Partidas de bautismo que podeis pedir en la iglesia donde se celebró. En el caso de que uno de los contrayentes fuera bautizado en una diócesis distinta, habrá que legalizarla en el Obispado correspondiente.
  • Certificados de nacimiento o copia de la hoja del libro de familia de los padres donde aparecen  vuestros nombres.
  • Certificados de fe de vida y estado (se piden en Registro Civil).
  • Certificado de realización del cursillo prematrimonial.

Si uno de los novios es extranjero, debería traducir y legalizar todos los documentos emitidos por su  país de origen.

Una vez reunida toda la documentación el párroco os volverá a citar y os indicará que acudáis con dos testigos mayores de edad. No pueden ser familiares vuestros y os deben conocer desde bastante tiempo y deberán dar fe de que no estáis casados anteriormente, que no conocen impedimentos canónicos para vuestra boda y que tomáis libremente la decisión de casaros. Normalmente se suele elegir un testigo por cada uno de los novios, pero esto no es obligatorio.

En este momento vuestros testigos y vosotros  firmaréis  el expediente y el sacerdote os entregará las amonestaciones.

Boda Iglesia

Amonestaciones matrimoniales

Las amonestaciones matrimoniales son un anuncio que debe exponerse en  el tablón de las parroquias donde hayan residido los novios. En él se detallarán los nombres de los cónyuges para que si alguien conoce algún motivo  que pueda impedir el matrimonio, pueda hacerlo público. Deben poder ser vistas por lo menos durante 15 días (tres domingos).

Una vez cumplido el plazo, deben ser recogidas y se llevarán,  junto con el expediente,  a la Vicaría del Obispado para recibir el documento de autorización  para la celebración del matrimonio llamado “Alegato V”, que será entregado en la iglesia donde os caséis  por lo menos un mes antes de la boda.

Situaciones especiales

Si uno de los novios es cristiano bautizado pero no es católico, tiene que acudir al obispado y pedir la autorizacion correspondiente. EL matrimonio será legal y será considerado un Sacramento. Si es tu caso, ten en cuenta que  puede llevar bastante tiempo.

Lo más complicado es si uno de los cónyuges es ateo o de una religión distinta al cristianismo. Se puede pedir una dispensa especial del Obispo, pero el matrimonio no se considerará sacramental, aunque es válido legalmente.

Otra situación que requiere algo más de documentación es que estéis casados anteriormente por lo civil. Se soluciona añadiendo al expediente matrimonial el certificado del matrimonio y su copia. Y si estabas previamente casado por lo civil con otra persona, necesitaras la partida de matrimonio civil legalizada y la sentencia firme de divorcio.

¿Cuánto cuesta casarse por la iglesia?

El precio del matrimonio por la iglesia en España no es muy alto si lo comparamos con otros gastos que pueden ser mucho mayores como la decoración con flores o la música.  Sin embargo hay ciertos trámites por los que hay pagar unas tasas. La parroquia que la expida suele pedir una cantidad aproximada de 10€  por la partida de bautismo (si hay que legalizarla tiene un coste extra de 10€ más). Y el precio por la tramitación del expediente matrimonial oscila entre los 50€ y 100€ en función de si hay que trasladarlo a otra parroquia o incuso a otra diócesis.

El tema más controvertido es el pago por el hecho de la celebración de la boda en sí mismo. Depende de cada parroquia y varía desde la aportación voluntaria  de la cantidad que estimen los novios a una cantidad mínima estipulada.  Parece que esta segunda opción es la que se está generalizando y el precio más habitual está entorno a los 250€,  pero nos habéis comentado de párrocos que os han solicitado hasta 600€.

En defensa de la parroquia hay que aclarar que lo que se solicita es una contribución para colaborar con el mantenimiento de los gastos de la misma. Además la iglesia pone a disposición de los novios todos sus recursos para la preparación espiritual y material de la boda.

 

Parece que son muchas cosas a tener en cuenta, pero es mucho más sencillo de lo que parece. El matrimonio canónico está reconocido por el Estado y es legalmente válido. Casarse por la Iglesia en España evita todos los trámites en el Registro Civil. Lo único que tendréis que hacer sera presentar el certificado de celebración del matrimonio, emitido el mismo día de la boda, en el Registro  de la cuidad donde os habéis casado. ¡Con esto ya seréis marido y mujer y tendréis vuestro Libro de Familia!

Fotografía portada por wild horses studio

 

 

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies